Miles de tarjetas revolving (crédito al consumo vinculado a una tarjeta de crédito) han sido comercializadas durante los últimos años por entidades bancarias a través de agresivas campañas comerciales a pie de calle, con intereses usureros que llegan a más del 25%.
El punto de inflexión ha sido la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1ª, dictada en Pleno, de 25 de noviembre de 2015 (nº 628/2015). Esta Sentencia declaró la nulidad de un contrato de tarjeta revolving con base en la infracción del artículo 1.1. la Ley de 23 de julio de 1908, de represión de la usura.
Esto ha abierto la puerta a miles de afectados a solicitar la nulidad de estos contratos, lo que supone -si hay sentencia en firme- que el prestatario tenga que devolver lógicamente el importe dispuesto (el crédito del que se ha beneficiado) pero la entidad bancaria le retorne lo que haya abonado en concepto de intereses. Las vías de reclamación son las siguientes:
1. Nulidad del contrato por contener un interés usurario, conforme a la doctrina emanada por la citada STS 628/2015 y con las razones expuestas ut supra.
2. Nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios y otras del contrato por falta de transparencia. Es decir, porque el contratante no tuvo oportunidad real de conocer la carga económica del contrato. Para ello cobra especial relevancia la manera en que se produce la contratación: generalmente un comercial aborda -y acosa- a los posibles clientes en estaciones, centros comerciales, etc. Sin explicarles el contenido y consecuencias reales de la operación y sin que exista una verdadera información precontractual que permita al consumidor tomar una decisión fundada y sosegada sobre contratar.
3. Nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios y otras del contrato por no superar el control de incorporación. En muchos casos el clausulado del contrato resulta prácticamente ilegible o es ambiguo u oscuro, lo que permite solicitar la nulidad con base en los artículos 5 y 7 de la Ley 7/1998, sobre Condiciones Generales de la Contratación.
Cualquiera de estas vías permite solicitar la nulidad del contrato o de la cláusula de intereses remuneratorios, con los efectos previstos en el artículo 1.303 del Código Civil. Esto es, el prestatario deberá devolver el importe dispuesto y la entidad bancaria los importes abonados por aquel en concepto de intereses. Ello supone que en la mayoría de los casos el consumidor tenga un importante saldo a su favor y que quede liberado de su deuda.
¿En qué consiste un crédito revolving?
Un crédito revolving, rotativo o renovable es un crédito al consumo, generalmente asociado a una tarjeta de crédito. Sus especialidades son las siguientes:
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